Respuesta
a su pregunta de Salud
Título:
Grado de invalidez me corresponde. .
Pregunta
:
Hola
quisiera saber qué grado de invalidez me corresponde.
Me han
hecho un tc y tengo una pérdida de altura discreta en l2 .
Marcados
pinzamientos l2-l3 l4-l5 con importantes osteofitos pinzamiento l5-s1
con fenómeno de vacio intra discal con protusion global con ocupación
del espacio graso epidural no se aprecia la raíz del lado derecho
l2 l3-l4
Protusion
discal global con ocupación del espacios graso epidural anterior
y de la porción interior de ambos forámenes disminuyendo
su calibre a este nivel y cambios degenerativos artrosicos discretamente
hipertróficos l3-l4 protusion discal con ocupación del
espacio graso etc
L4-L5
protusion discalglobal con ocupación del espacio graso epidural
y de la porción inferior de ambos forámenes de conjunción
Se aprecia
fenómeno de vacio intra discal en relación con severa
discartrosis.
El diámetro
de los forámenes de conjunción esta disminuido no solo
por la presencia del disco sino por cambios artrosicos hipertróficos
en ambas articulaciones interapofisarias.
Hipertrofia
de los ligamentos amarillos que junto con la protusion discal y los
cambios artrosicos hipertróficos producen una cierta disminucion
del canal medular a este nivel.
L5-S1
protusion discal global con ocupación de espacio graso epidural
anterior con fenómeno de vacio intra discal en relación
con severa discartrosis cambios en ambas articulaciones interapofisarias.
Me pusieron
12 de incitan y tomo 300 delirica diario por pinzamiento cronico en
el muslo derecho mas dolo boltaren me han mandado en rehabilitacion
la escuela de espalda completa y a la clinica del dolor.
Tengo
53 años.
Gracias
Santiago
Respuesta
:
Estimado
Santiago,
Según
la Ley General de la Seguridad Social en España Artículo
137:
Grados
de invalidez.
1. La invalidez
permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará
con arreglo a siguientes grados:
Incapacidad
permanente parcial para la profesión habitual.
Incapacidad
permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo.
Gran invalidez.
2. Se entenderá
por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo,
la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo.
En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el
trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período
de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente
se determine.
3. Se entenderá
por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución
no inferior al 33 % en su rendimiento normal para dicha profesión,
sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la
misma.
4. Se entenderá
por incapacidad permanente total para la profesión habitual la
que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de
las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda
dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá
por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite
por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
6. Se entenderá
por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad
permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas
o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos
más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse,
comer o análogos.
Puede ver
más información relacionada con su pregunta en:
Posibilidades
de invalidez laboral con Estenosis foraminal y discartrosis
Invalidez
absoluta
Denegación
de invalidez, no le impide realizar vida normal
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