Respuesta
a su pregunta de Salud
Pregunta:
Si hay
derecho a una invalidez permanente,al tener una
espondilodiscartrosis c5-c6,hernia m y lateroforaminal d y una discartrosis
con
estenosis
foraminal de ese lado. Cercicalgias (cervicalgias)
frecuentes.
Luis
Respuesta
Estimado
Luis,
Incapacidad
o invalidez es una alteración de la salud que impide o limita
la realización de la actividad profesional.
Para que le concedan la invalidez permanente debe de haber estado bajo
tratamiento y haber sido dado de alta y presentar una reducción
anatómica que anule su capacidad laboral.
Una discartrosis y una estenosis foraminal pueden anular la capacidad
laboral.
Pediera tener derecho a uno de los 4 grados que existen de incapacidad
permanente.
1-Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
2-Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
3-Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
4-Gran invalidez.
En
el grado de Incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual el 2,8% de las incapacidades son dadas a personas con problemas
de espalda, vertebrales, espondiloticos y discopatias.
En el grado
de Incapacidad permanente total para la profesión habitual, se
conceden el 98% de las incapacidades a personas con los problemas de
columna vertebral mencionados.
Este porecentaje
es del 5,6 % para el grado de Incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo y del 0 % para el grado de Gran invalidez.
La edad, el sexo y el tipo de profesión afectarían a la
decisión.
Usted puedo solicitar la prestación en un centro de atención
e información de la Seguridad Social. Después le pedirán
pruebas médicas y documentación. El equipo de valoración
de incapacidades elabora un dictamen en base a los informes de los médicos
de la Dirección Provincial del INSS y después el director
provincial del INSS dictara la resolución.
Cada grado de incapacidad tiene distintos requisitos y distintas cuantías
La cuantía de Incapacidad permanente parcial, es en una indemnización
de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el
cálculo de la incapacidad temporal.
La de la Incapacidad permanente total, 55% de la base reguladora. Se
incrementará un 20% a partir de los 55 años cuando por
diversas circunstancias se presuma la dificultad de obtener empleo en
actividad distinta a la habitual.
La de la Incapacidad permanente absoluta, 100% de la base reguladora
y la de Gran invalidez, 100% de la base reguladora incrementado en un
50% destinado a remunerar a la persona que atiende al gran inválido.
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